La Plataforma Afectados por la Hipoteca de Dosrius,es una organización sin ánimo de lucro, que pretende informar y ayudar en la medida que le sea posible a las personas y familias del municipio de Dosrius, que tengan problemas con el pago de su hipoteca,desde la premisa de que la actitud activa de los interesados, es el principal motor de la lucha por sus intereses.
domingo, 31 de marzo de 2013
Resumen: Presentación de la PAHDOSRIUS
Momentos de la presentación de la PAHDOSRIUS,miembros de la Plataforma de nuestra localidad, debatieron con el público asistente la realidad de la situación hipotecaria en España, hablaron de la indefensión y la tremenda injusticia a que se enfreta la ciudadania afectada en cualquiera de los momentos de un proceso hipotecario y de lo terrible, que es en sí mismo, tal vez de las situaciones más dramáticas que una familia deba de soportar, también se comento la situación de la realidad de nuestro municipio y de como a pesar de pasar desapercibido, existe el mismo y terrible drama social de los desahuicios, que en el resto de la Comarca del Maresme.
Se hicieron también publicos, los objetivos y acciones que llevarà a cabo la PAHDOSRIUS, en las próximas semanas y con ello se dió por finalizado el acto, que se prolongo bastante más allá de lo previsto en un principio,devido a la participación de las personas asistentes y las que vinieron como Phas. Gracias por el apoyo demostrado, sin olvidarnos de Sebastiá Tenes, siempre tan dispuesto a colaborar con nosotros siempre que se le ha solicitado, a pesar del enorme volumen de actividad que realizan desde la Plataforma Afectados por la Hipoteca de Mataró.
La Plataforma Afectados por la Hipoteca de Dosrius,continua su actividad después de esta presentación,con la formalización de la asamblea como organo de funcionamiento,abierta a afectados y a todos los que quieran participar activamente, la fecha de la Asamblea,se comunicará a través de este blog, así como en el faceebot y el Twitter de la PAHDOSRIUS.
LA PAHDOSRIUS
lunes, 18 de marzo de 2013
Saludos a las PAHS de la Comarca del Maresme y a la ciudadanía de Dosrius la Plataforma Afectados por la Hipoteca de Dosrius, aunque lleva tiempo funcionando, os informamos de que el próximo día 23 de marzo, a las 18h. está previsto el acto de presentación oficial que se realizará en el Ajuntament Vell de Dosrius, os dejamos el cartel, esperando contar con la máxima afluencia, nuestra plataforma ya está llevando a cabo actuaciones en relación a impagos de hipotecas en nuestro municipio y lo que se pretende es dar asistencia y apoyo al máximo de personas o familias que se encuentren en esta situación, desde el asesoramiento, el acompañamiento y seguimiento durante todo el proceso y la busqueda de posibles soluciones, o alternativas a cada caso.
La Plataforma Afectados por la Hipoteca de Dosrius, os informa que como ya es de conocimiento general, las permanencias de asesoramiento e información, se vienen realizando en el local de la AAVV. de Can Massuet.El equipo de gobierno municipal, continua con el proceso de desalojo de la AVV. de Can Massuet, y ha abierto un período de alegaciones para justificar, lo que es más que conocido, que es el procedimiento legal, sin más pretensión que cumplir el trámite y proceder a desalojar a la AVV. de Can Massuet, sin haber ofrecido un diálogo constructivo desde la voluntad de ofrecer una nueva ubicación de la AVV. de Can Massuet, que respete los mínimos de espacio, para realojar el mobiliario y disponibilidad horaria solicitada,para poder continuar realizando las actividades habituales, siendo por ello y por afecta el desarrollo de la actividad de la PAHDOSRIUS, es por lo que desde este blog, manifestamos nuestro más absoluto rechazo por la falta de sensibilidad hacia una problemática tan acuciante y terrible como son los desahucios hipotecarios y las problématicas que le son propias a esta lacra saocial,de ha que ha mostrado carecer el equipo de gobierno municipal actual.
La Plataforma Afectados por la Hipoteca de Dosrius, os informa que como ya es de conocimiento general, las permanencias de asesoramiento e información, se vienen realizando en el local de la AAVV. de Can Massuet.El equipo de gobierno municipal, continua con el proceso de desalojo de la AVV. de Can Massuet, y ha abierto un período de alegaciones para justificar, lo que es más que conocido, que es el procedimiento legal, sin más pretensión que cumplir el trámite y proceder a desalojar a la AVV. de Can Massuet, sin haber ofrecido un diálogo constructivo desde la voluntad de ofrecer una nueva ubicación de la AVV. de Can Massuet, que respete los mínimos de espacio, para realojar el mobiliario y disponibilidad horaria solicitada,para poder continuar realizando las actividades habituales, siendo por ello y por afecta el desarrollo de la actividad de la PAHDOSRIUS, es por lo que desde este blog, manifestamos nuestro más absoluto rechazo por la falta de sensibilidad hacia una problemática tan acuciante y terrible como son los desahucios hipotecarios y las problématicas que le son propias a esta lacra saocial,de ha que ha mostrado carecer el equipo de gobierno municipal actual.
jueves, 14 de marzo de 2013
Europa declara ilegal la ley española de los desahucios
Comunicado del equipo jurídico de la PAH respecto a la sentencia de la UE
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha dado un varapalo a la normativa española sobre desahucios, confirmando la ilegalidad del procedimiento español de ejecución hipotecaria desde hace veinte años. El TJUE, de obligado cumplimiento para los jueces españoles, pasa por encima incluso de la normativa estatal y concluye que se vulnera de forma clara los derechos fundamentales de las personas afectadas y concretamente el derecho a la defensa. La ley actual no da al afectado mecanismos de oposición efectivos para hacer valer sus derechos en el marco del procedimiento de ejecución actual.
Los procedimientos de ejecución hipotecaria en curso deben ser paralizados de oficio y de forma inmediata, puesto que la normativa que los regula es ilegal.
La sentencia da importantes facultades de actuación en los procesos vigentes a los jueces. La declaración del procedimiento como ilegal abre amplias vías para alegar la nulidad de los procedimientos que se han tramitado hasta ahora.
Ha tenido que ser un tribunal europeo quien se pronuncie ante la impasibilidad de un Gobierno y de un Parlamento ciegos y sordos, incapaces de atender el clamor popular y dar solución al drama social que los desahucios han provocado y siguen provocando hoy. El TJUE da también con esta sentencia una bofetada al Tribunal Constitucional español, el cual venía avalando un procedimiento de ejecución hipotecaria que se ha demostrado claramente ilegal.
Las inmediatas estrategias jurídicas posibles ante el fallo del TJUE serán analizadas este sábado en una reunión de abogados de la PAH.
La sentencia es un respaldo al contenido de la Iniciativa Legislativa Popular, cuyas medidas se habían cuestionado por su carácter retroactivo. A la luz de la doctrina del TJUE la retroactividad no solo es una posibilidad reconocida en la Constitución, sino una necesidad. Una necesidad ya que se plantea la nulidad de las ejecuciones hipotecarias realizadas desde el año 1993, fecha de la Directiva en la que se basa la sentencia para declarar ilegal el procedimiento español. No puede sostenerse que una persona sea condenada a pagar una deuda perpetua derivada de un procedimiento ilegal.
Esta sentencia reafirma la importancia de la movilización ciudadana a favor de las medidas de la ILP, unas medidas de mínimos que se están debatiendo en el Parlamento, y las cuales dan respuesta a los planteamientos de respeto a los derechos fundamentales de las personas afectadas.
¡Sí Se Puede!
TRUBUNAL DE JUSTICIA DE LA UE,SÍ SE PUEDEEEEEEE
http://www.slideshare.net/fanetin/nota-de-prensa-tribunal-europeo-sobe-sentencia-hipotecas-14-marzo-2013#
Nota de Prensa Tribunal Europeo sobe Sentencia hipotecas 14 marzo 2013Document Transcript
- Tribunal de Justicia de la Unión Europea COMUNICADO DE PRENSA nº 30/13 Luxemburgo, 14 de marzo de 2013 Sentencia en el asunto C-415/11 Prensa e Información Mohamed Aziz / CatalunyacaixaLa normativa española, que impide al juez que es competente para declarar abusiva una cláusula de un contrato de préstamo hipotecario suspender el procedimiento de ejecución hipotecaria iniciado por otra vía, es contraria al Derecho de la UniónLa normativa española enumera los motivos, 1 muy limitados, por los que un deudor puedeoponerse al procedimiento de ejecución de una hipoteca. Entre esos motivos no figura laexistencia de una cláusula abusiva en el contrato de préstamo hipotecario. De este modo, estacircunstancia sólo puede invocarse en un procedimiento declarativo separado, que no suspende elprocedimiento de ejecución hipotecaria. Además, en el procedimiento de ejecución español, laadjudicación final de un bien hipotecado a un tercero –como un banco– adquiere, en principio,carácter irreversible. Por consiguiente, si la decisión del juez que conozca del proceso declarativopor la que declare abusiva una cláusula de un contrato de préstamo –y, por tanto, la nulidad delprocedimiento de ejecución hipotecaria– se pronuncia después de que se haya llevado a cabo laejecución, esa decisión sólo puede garantizar al consumidor una protección a posteriori,meramente indemnizatoria, sin que la persona expulsada pueda recuperar la propiedad de suvivienda.En julio de 2007, el Sr. Aziz, nacional marroquí que trabajaba en España, suscribió con el bancoCatalunyacaixa un contrato de préstamo con garantía hipotecaria de 138.000 euros sobre suvivienda familiar. Desde junio de 2008 dejó de pagar sus cuotas mensuales. Tras requerirleinfructuosamente el pago, el banco inició un procedimiento de ejecución contra él. El Sr. Aziz nocompareció, por lo que se ordenó la ejecución. Se celebró la subasta pública del inmueble sin quese presentara ninguna oferta, de modo que, con arreglo a la normativa española, el bien seadjudicó al banco por el 50 % de su valor. El 20 de enero de 2011 el Sr. Aziz fue expulsado de suvivienda. Poco antes, había presentando una demanda solicitando que se anulara una cláusuladel contrato de préstamo hipotecario por su carácter abusivo y, en consecuencia, que se declararala nulidad del procedimiento de ejecución hipotecaria.En este contexto, el Juzgado de lo Mercantil nº 3 de Barcelona, que conoce del litigio, decidiópreguntar al Tribunal de Justicia, por una parte, sobre la conformidad del Derecho español 2 con laDirectiva sobre las cláusulas abusivas, 3 al considerar que hace que resulte muy complicado parael juez garantizar una protección eficaz del consumidor, y, por otra parte, sobre los elementosconstitutivos del concepto de «cláusula abusiva» en el sentido de esa Directiva.En su sentencia dictada hoy, el Tribunal de Justicia responde, en primer lugar, que la Directivasobre las cláusulas abusivas se opone a una normativa nacional, como la normativaespañola en cuestión, que no permite al juez que conozca del proceso declarativo −esdecir, el que tiene por objeto declarar el carácter abusivo de una cláusula– adoptar medidas1 La oposición a la ejecución sólo se admite cuando se basa en la extinción de la garantía o de la obligacióngarantizada, en un error en la determinación de la cantidad exigible o en la sujeción a otra prenda o hipoteca inscritascon anterioridad.2 Ley de Enjuiciamiento Civil, artículos 681 a 698, en su versión aplicable al asunto.3 Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados conconsumidores (DO L 95, p. 29). www.curia.europa.eu
- cautelares, en particular la suspensión del procedimiento de ejecución, cuando seannecesarias para garantizar la plena eficacia de su decisión final.Con carácter preliminar, el Tribunal de Justicia recuerda que, a falta de armonización de losmecanismos nacionales de ejecución forzosa, los motivos de oposición admitidos en elprocedimiento de ejecución hipotecaria y las facultades conferidas al juez que conozca delproceso declarativo forman parte del ordenamiento jurídico interno de los Estados miembros. Sinembargo, esa normativa no puede ser menos favorable que la que rige situaciones similares decarácter interno (principio de equivalencia) y no debe hacer imposible en la práctica oexcesivamente difícil el ejercicio de los derechos que confiere a los consumidores el ordenamientojurídico de la Unión (principio de efectividad).Pues bien, en lo que respecta a este último principio, el Tribunal de Justicia considera que elrégimen procesal español menoscaba la efectividad de la protección que pretende garantizar laDirectiva. Así sucede en todos los casos en que la ejecución de un inmueble se lleve a cabo antesde que el juez que conozca del proceso declarativo declare abusiva la cláusula contractual en laque se basa la hipoteca y, en consecuencia, la nulidad del procedimiento de ejecución. En efecto,dado que el juez que conozca del proceso declarativo no tiene la posibilidad de suspenderel procedimiento de ejecución, esa declaración de nulidad sólo permite garantizar alconsumidor una protección a posteriori meramente indemnizatoria. Dicha indemnizaciónresulta incompleta e insuficiente, y no constituye un medio adecuado y eficaz para quecese el uso de esas cláusulas. Así ocurre con mayor razón cuando, como en este caso, elbien hipotecado es la vivienda del consumidor perjudicado y de su familia, puesto que esemecanismo de protección de los consumidores limitado al pago de una indemnización pordaños y perjuicios no permite evitar la pérdida definitiva e irreversible de la vivienda. Asípues, basta con que los profesionales inicien un procedimiento de ejecución hipotecaria paraprivar a los consumidores de la protección que pretende garantizar la Directiva. Por consiguiente,el Tribunal de Justicia declara que la normativa española no se ajusta al principio de efectividad,en la medida en que hace imposible o excesivamente difícil, en los procedimientos de ejecuciónhipotecaria iniciados a instancia de los profesionales y en los que los consumidores son partedemandada, aplicar la protección que la Directiva confiere a estos últimos.En segundo lugar, al examinar el concepto de cláusula abusiva, 4 el Tribunal de Justiciarecuerda que el «desequilibrio importante» creado por tales cláusulas debe apreciarse teniendo encuenta las normas aplicables en Derecho nacional cuando no exista un acuerdo de las partes enese sentido. Asimismo, resulta pertinente a estos efectos examinar la situación jurídica en que seencuentra el consumidor a la vista de los medios de que dispone con arreglo a la normativanacional para que cese el uso de las cláusulas abusivas. Para determinar si el desequilibrio secausa «pese a las exigencias de la buena fe», es preciso comprobar si el profesional podíaestimar razonablemente que, tratando de manera leal y equitativa con el consumidor, ésteaceptaría una cláusula de ese tipo en el marco de una negociación individual.El órgano jurisdiccional nacional deberá comprobar, a la luz de estos criterios, si la cláusula deintereses de demora incluida en el contrato firmado por el Sr. Aziz es abusiva. La cláusulaestablece unos intereses de demora anuales del 18,75 % automáticamente devengables respectode las cantidades no satisfechas a su vencimiento, sin necesidad de reclamación. En particular,deberá comparar ese tipo de interés con el tipo de interés legal 5 y verificar que es adecuado paragarantizar la realización de los objetivos que el interés de demora persigue en España y que no vamás allá de lo necesario para alcanzarlos.Además, la cláusula relativa al vencimiento anticipado del contrato del que se trata permite albanco declarar exigible la totalidad del préstamo después de un solo incumplimiento de laobligación de pago del capital o de los intereses. El juez nacional deberá comprobar4 Según la Directiva, las cláusulas contractuales que no se hayan negociado individualmente se considerarán abusivassi, pese a las exigencias de la buena fe, causan en detrimento del consumidor un desequilibrio importante entre losderechos y obligaciones de las partes que se derivan del contrato.5 En España, el tipo de interés legal en 2007 era del 5 %.
- especialmente si esa facultad depende de que el consumidor haya incumplido una obligaciónesencial del contrato y si el incumplimiento tiene carácter suficientemente grave con respecto a laduración y a la cuantía del préstamo.Por último, la cláusula relativa a la liquidación unilateral de la deuda impagada del contratoestipula que el banco puede presentar directamente la liquidación de su importe para iniciar elprocedimiento de ejecución hipotecaria. El juez nacional deberá apreciar si –y en qué medida–esa cláusula dificulta el acceso del consumidor a la justicia y el ejercicio de su derecho dedefensa, a la vista de los medios procesales de que dispone.NOTA: La remisión prejudicial permite que los tribunales de los Estados miembros, en el contexto de unlitigio del que estén conociendo, interroguen al Tribunal de Justicia acerca de la interpretación del Derechode la Unión o sobre la validez de un acto de la Unión. El Tribunal de Justicia no resuelve el litigio nacional, yes el tribunal nacional quien debe resolver el litigio de conformidad con la decisión del Tribunal de Justicia.Dicha decisión vincula igualmente a los demás tribunales nacionales que conozcan de un problema similar. Documento no oficial, destinado a los medios de comunicación y que no vincula al Tribunal de Justicia. El texto íntegro de la sentencia se publica en el sitio CURIA el día de su pronunciamiento Contactos con la prensa: Amaranta Amador Bernal (+352) 4303 3667 Las imágenes del pronunciamiento de la sentencia se encuentran disponibles en «Europe by Satellite» (+32) 2 2964106
El Tribunal de Justicia europeo considera abusiva la ley española sobre desahucios
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea considera abusiva e ilegal la normativa española sobre desahucios que permite que las familias que no pueden pagar una hipoteca puedan quedarse en la calle y con la deuda a cuestas. Esta posibilidad vulnera los derechos de los consumidores que protege la directiva comunitaria y así lo ha plasmado el tribunal en su sentencia.
Una de las argumentaciones de la sentencia hace referencia a que, ante los procesos de desahucio, los jueces no pueden adoptar medidas cautelares "entre ellas, en particular, la suspensión del procedimiento de ejecución hipotecaria, cuando acordar tales medidas sea necesario para garantizar la plena eficacia de su decisión final". Es decir, considera que la legislación española, que no permite paralizar un desahucio invocando cláusulas abusivas, vulnera la normativa europea sobre los consumidores porque no garantiza una protección suficiente frente a cláusul
as abusivas.
as abusivas.
El fallo del tribunal europeo será directamente aplicable a partir de ahora y en los procesos que están vivos, así como en las sentencias pendientes de dictar.
La sentencia es de obligado cumplimiento por todos los jueces de la UE. Los magistrados deberán tener en cuenta esta sentencia en todos los casos, aunque el fallo no es vinculante. Pese a que España no estaría formalmente obligada a cambiar la ley, el Gobierno español ha esperado a conocer la sentencia para aprobar el proyecto de ley sobre desahucios que está en tramitación en el Congreso.
El origen de todo fue Mohamed Aziz, un vecino de Martorell (Barcelona), que fue desahuciado en enero 2011 y cuyo caso llegó al Juzgado Mercantil número 3 de Barcelona. El titular del juzgado, José María Fernández Seijo, planteó una cuestión prejudicial a Luxemburgo para saber si la ley española es compatible con los derechos de los consumidores que protege la directiva comunitaria. Lo hizo, explica él, después de que el Constitucional rechazara estudiar una cuestión de un juez de Sabadell sobre si las ejecuciones hipotecarias vulneraban derechos de los ciudadanos, buscando una mayor sensibilidad en la Unión Europea.
La sentencia coincide en el tiempo con el trámite parlamentario en el Congreso de los Diputados de la Iniciativa Legislativa Popular (ILP) que, respaldada por un millón y medio de firmas, pide que se paralicen los desahucios, que los afectados puedan devolver sus pisos al banco y quedarse a vivir pagando un alquiler social.
El dictamen no vinculante emitido en noviembre pasado por la abogada general de la Unión Juliane Kokott, ya dijo que “el sistema de ejecución hipotecaria español limita de forma grave las posibilidades de defensa del ejecutado a la luz de la normativa europea”. En sus conclusiones, la abogada general recordó que, al no existir en e derecho de la UE una armonización de las medidas de ejecución forzosa, corresponde a los Estados miembros establecer las modalidades procesales.
No obstante, el dictamen precisó que la regulación procesal nacional no puede conducir a que se obstaculicen los derechos garantizados al consumidor por la directiva europea contra las cláusulas contractuales abusivas. Y la abogada general estimó que "la regulación procesal española es incompatible con la directiva, pues menoscaba la eficacia de la protección que ésta persigue".
“El Gobierno se ha asustado a la hora de cambiar la legislación hipotecaria”
http://politica.elpais.com/politica/2012/11/30/actualidad/1354283702_862967.html
Entrevista con el juez que ha logrado meter una china en el sistema de desahucios
Tiene un hablar cálido, y tan quedo, que a veces cuesta oírlo. Pero el discurso que desgrana es nítido, y su actitud, tan humilde como firme. No parece un juez, al menos no parece un juez como el que ha poblado el imaginario colectivo durante muchos años: un ser distante, acomodado en el pedestal de un poder intocable, insensible a la realidad y más preocupado por aplicar la letra de la ley que por hurgar en su espíritu. El magistrado José María Fernández Seijo está en las antípodas de ese cliché. Es titular del Juzgado Mercantil Número 3 de Barcelona, al que llegan más de ochocientos asuntos cada año, algunos de ellos muy complejos. Miembro de la asociación Jueces para la Democracia, lleva su juzgado al día y no escatima esfuerzos para defender las reformas que considera necesarias.
Durante la entrevista se explaya en las respuestas, pero llegado un momento comienza a mirar el reloj. Se acerca la hora de recoger a los niños, “de conciliar”, dice, aunque es un término que no le gusta. “Porque parece que vayas forzado, y es al contrario, a mí me gusta ir a buscar a los niños al colegio y jugar con ellos en el parque”. Tiene una hija de 20 años, de un primer matrimonio, que estudia Medicina, y otros dos de 3 y 5 años. Y aún le queda tiempo y ganas para mantener un blog que presenta como “una propuesta subjetiva, desordenada y poco rigurosa” sobre el mundo de la cocina.
Fernández Seijo es uno de los principales responsables de que la normativa española sobre ejecución hipotecaria esté ahora mismo en la picota, pese a los intentos del sistema bancario para que todo quede como está. Fue él quien planteó al Tribunal de Justicia de la Unión Europea el caso de Mohamed Aziz, un desahuciado que pidió amparo judicial por entender que los términos del préstamo eran abusivos, y se espera sentencia para antes de Navidad. De momento, el informe de la abogada general de ese tribunal considera que la legislación española es abusiva e incumple la normativa europea de protección de los consumidores.
PREGUNTA: Cuánta injusticia tiene que haber en las ejecuciones hipotecarias para que los propios jueces, entre ellos 47 decanos, hayan tenido que salir a denunciar los abusos que permite la ley. ¿Cómo se ha llegado a esta situación?
RESPUESTA: Es que el problema es muy grave, y nosotros estamos en primera línea de fuego. Nos sentimos como si estuviéramos sentados sobre una olla a presión. El proceso de ejecución hipotecaria viene cuestionándose desde 1978, porque no garantiza el derecho de defensa de los afectados. En los 22 años que llevo de juez se ha modificado varias veces, pero todas en aspectos accesorios. El artículo 9 de la Constitución consagra al juez como el garante de que la ciudadanía pueda ejercer de manera efectiva sus derechos, pero tenemos una Ley de Enjuiciamiento Civil del siglo XIX que en estos procesos concede al juez una intervención residual, de manera que quienes hemos querido ejercer esa función de garantes hemos tenido que hacerlo de forma forzada, buscando los poros del sistema.
P: ¿En qué momento se sintió usted interpelado por esta situación?
R: Bastante antes de la crisis. Ya en mayo de 1991, al poco de llegar a mi primer destino, en Esplugues de Llobregat (Barcelona), un día me llamó la agente judicial porque iban a desalojar a un matrimonio muy joven, y la chiquita, que ya tenía dos hijos, se había subido a un tejadillo de un sexto piso y amenazaba con tirarse. Ese fue el primer contacto que tuve con un desalojo. Yo tenía 25 años, y la chica, 21. Intenté disuadirla: “Baja, que no te quieres matar, pero al final vas a hacerte daño”. No se creía que fuera el juez. Después de aquello he intentado siempre hacer un seguimiento personalizado de las ejecuciones. En el sistema español, el juez, si no quiere, ni siquiera llega a conocer al afectado.
P:¿Está cambiando el modelo de juez?
R: En el ideario del siglo XIX, el juez debía ser una figura “desafecta” al mundo, en el sentido de no dejarse influir por el entorno. Esa idea napoleónica ha ido desapareciendo. Los jueces tenemos ahora los mismos problemas que cualquier ciudadano, hemos sufrido recortes como los demás y cada vez tenemos un mayor anclaje en la realidad social. Por otra parte, la de juez ya no es una carrera de élite, como la gente cree. Formamos parte de las clases medias.
P:Decidir sobre la vida de los demás es algo muy serio. Siempre he pensado que para ser juez hacía falta una gran vocación. ¿Cómo nació la suya?
R: Pues la verdad es que no pensaba ser juez. Inicialmente pensaba dedicarme a la filología, pero luego me decanté por Derecho, y aquí estoy. Es un trabajo muy bonito, pero no soy un juez vocacional.
P: Pues para no serlo…
R: Mi padre era secretario judicial y accedió a la judicatura en Madrid. Yo era el mayor de cuatro hermanos, y la verdad es que cuando empecé la carrera de Derecho, lo que me planteaba era la opción académica, salir dos o tres años al extranjero y enseñar en la Universidad. Pero, al terminar, la carrera judicial me pareció una buena opción. He de confesar que las materias en las que sacaba peores notas durante la carrera eran las de procesal y mercantil, que son a las que ahora me dedico.
P: ¿Le hubiera gustado más dedicarse al ámbito penal?
R: No elegí penal porque tuve una experiencia vital muy curiosa. Cuando llevaba tres años de juez me tocó hacer la prestación social sustitutoria y pedí trabajar en la cárcel de mujeres. Estuve 13 meses. Guillem Vidal, que entonces presidía el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, me decía: “José Mari, cuando salgas de la cárcel no podrás ser nunca juez de lo penal, porque has mostrado tanta empatía con la gente de ahí dentro, que no serías un buen juez”. Por otra parte, pensé que la izquierda se había preocupado mucho más por el Derecho Penal que por el Civil, y me pareció que en este ámbito había muchas cosas que hacer.
P:¿Porque considera que el juez tiene también un deber social?
R: Sí, claro. Yo pertenezco a la asociación Jueces para la Democracia, y en mi vida privada soy votante de izquierdas, no me importa decirlo. Soy independiente en mi trabajo, pero a la hora de votar siempre me he identificado con planteamientos progresistas.
P: ¿Cómo le llegó el caso de Mohamed Aziz?
R: El mismo día en que estaba previsto que se ejecutara el lanzamiento de su casa por un juzgado de Mataró, en un intento desesperado de parar el proceso acudió al juzgado para pedir amparo judicial por contrato abusivo. Cuando se inició la ejecución hipotecaria, en 2009, la entidad bancaria le reclamaba los 139.000 euros de la hipoteca, más 41.000 de intereses de demora y costas. Cuando se ejecutó la subasta, en 2010, la caja se quedó con la vivienda por el 50% del valor de tasación y, después de perder la casa, Mohamed Aziz seguía debiendo 40.000 euros de la hipoteca y otros 42.000 de intereses de demora y costas. No pude evitar el lanzamiento, pero empecé a darle vueltas. No podía ser que si tenía razón, si el contrato era abusivo, no tuviera posibilidad de reparación. Entonces decidí plantear la cuestión ante el Tribunal de Justicia de la UE.
P: Tiene que ser terriblemente angustioso que, una vez que se pone en marcha la ejecución, en los dos o tres años que dura el proceso judicial, el tiempo es como una máquina registradora que va anotando intereses de demora y la deuda no para de crecer. ¿Cómo reaccionan los afectados?
R: El problema es que la gente no es consciente de la deuda total y ni siquiera va al juzgado. En la mayoría de los procedimientos se les declara en rebeldía. Eso es muy habitual, porque el proceso es muy complejo, la defensa termina siendo costosa y la gente suele atrincherarse en ideas equivocadas, como “no puede ser que me echen”, “cuando vengan no abriré la puerta”, y cosas por el estilo. Cuando deja de pagar la cuota mensual, el deudor piensa: “Debo cuatro meses, a razón de 600 euros, son 2.400 euros”. Y calcula que cuando el banco vaya a reclamarle deberá 3.000 o 5.000 euros y podrá encontrar a alguien de su entorno que se los preste. Pero cuando llega la ejecución se encuentra con que no le reclaman las cuotas que debe, sino la totalidad de la deuda, lo que se llama “el vencimiento anticipado”, es decir, todo lo que le queda por pagar de la hipoteca más los intereses de demora. En una economía de subsistencia, es posible que alguien próximo pueda prestarle 3.000 euros, pero no 120.000. Ese es otro de los graves problemas del sistema actual que he sometido a la consideración del Tribunal de Luxemburgo.
P: Si el tribunal dictamina que la legislación vulnera los derechos de los afectados, ¿qué efectos jurídicos puede tener?
R: Con la actual normativa, el juez puede examinar la legalidad formal de la hipoteca, pero no puede entrar en el contenido del contrato. Si el tribunal dijera que para ejercer la tutela efectiva debe poder valorar el contenido, cualquier juez podría acogerse al derecho comunitario y declarar nulas las cláusulas o los procedimientos que considerase abusivos, lo que desactivaría la fuerza coactiva de la actual normativa.
P: Eso para los nuevos casos, pero ¿qué pasaría con los anteriores a la sentencia?
R: Pues yo entiendo que alguna decisión tendría que tomarse también respecto de los anteriores, porque la legislación comunitaria es de 1993 y tendría que haber sido traspuesta a la española en 1995. De modo que, en los casos tramitados después de esa fecha, el afectado podría acudir a la justicia, y, si se acreditara un perjuicio, podría pedir una reparación por el incumplimiento de la norma comunitaria.
P: Últimamente hemos visto sentencias atrevidas. ¿Podrían haber hecho más los jueces en los procesos de desahucio para romper el corsé legal y ejercer la función de tutela?
R: Yo creo que han hecho bastante, pero probablemente tendríamos que haber reaccionado antes. Hace tres o cuatro años, un magistrado de Barcelona, Guillem Soler, planteó una cuestión de inconstitucionalidad, pero el Tribunal Constitucional no la admitió a trámite y, además, lo hizo con cajas destempladas. En junio de 2012, el Tribunal de Luxemburgo dictó una sentencia muy interesante, planteada por la Audiencia de Barcelona a raíz de un caso contra Banesto, en la que se dice que, si un juez considera que los intereses son abusivos, lo que tiene que hacer es no reclamarlos. Ese es uno de los resquicios que han seguido algunas de las sentencias innovadoras, pero no deja de ser un mecanismo forzado. Lo que hay que hacer es cambiar la ley.
P: Ahora vemos el drama y las consecuencias para una de las partes, pero ¿cómo se llegó a la locura de los avales cruzados, préstamos a 50 años y tasaciones por encima del valor de mercado?
Un desalojo de una familia de su casa es un ejercicio de fuerza sin ningún otro objetivo que el de ejercerla porque la ley lo permite
R: Porque el sistema funcionaba con la idea de que el suelo y el ladrillo se revalorizarían siempre, de manera que incluso el comprador más insensato pensaba que si le iban mal las cosas, siempre podría revender y ganaría dinero. El mensaje era que en un mundo globalizado el crecimiento sería permanente y estaría asegurado el pleno empleo. Y también porque se produjo un cambio de cultura en el mundo financiero. Los bancos dejaron de hablar de contratos y clientes, y empezaron a hablar de productos. John Lanchester, el autor de El puerto de los aromas, es hijo de un financiero de Hong Kong y ha escrito un ensayo sobre la crisis económica en el que dice que esa locura se inicia cuando en la City londinense cambian a los poetas –que defienden la economía productiva y solo prestan a quienes crean riqueza– por los matemáticos, que basan sus decisiones en cálculos de riesgo y ya no firman contratos, sino que colocan productos. Vinculado al producto suele haber un incentivo, una comisión, que hace que todo el sistema tienda a las máximas cotas de riesgo. En España, este modelo quiebra a finales de 2007, cuando el suelo empieza a bajar de precio.
P: ¿La burbuja inmobiliaria había, pues, pinchado ya cuando estalló la crisis de las hipotecas ‘subprime’ en Estados Unidos?
R: Sí, sí. En octubre de 2007, los jueces mercantiles ya pedimos que se crearan más juzgados, porque veíamos lo que se nos venía encima. Veíamos sociedades extremadamente débiles, con niveles de deuda tremebundos. Empresas con 3.000 euros de capital y líneas de crédito de hasta un millón. Lo que ocurre es que en los primeros años las consecuencias sociales apenas se notaron. En nuestra cultura, el piso es lo último que se deja de pagar. Y hay un colchón de solidaridad familiar que funciona como un amortiguador. Incluso los Ayuntamientos colaboraron para resolver problemas de insolvencia. Pero esos recursos se han agotado.
P: Colocar en la agenda política la dación en pago es probablemente el resultado más tangible del Movimiento 15-M. Ni el PSOE ni el PP habían hecho nada por cambiar la legislación. ¿Cree que se han asustado ante la posibilidad de que los suicidios provocaran, como en la ‘primavera árabe’, un estallido social?
R: Sí, porque los suicidios simbolizaban la desesperación en la que la crisis ha sumido a muchas familias. Y además, el lanzamiento de una familia de su casa no va seguido del realojo de otra. Es un ejercicio de fuerza sin ningún otro objetivo que el de ejercerla porque la ley lo permite. Hay países en los que no se desaloja una vivienda hasta que no hay otro ocupante. Aquí se desaloja a la fuerza, se deja a la gente en la calle y la vivienda se queda vacía. Y además se ven movimientos tan miserables…
P: ¿Por ejemplo?
R: En el caso de los bancos intervenidos, habría que preguntarse cuántas ejecuciones hipotecarias se han adelantado porque algunos abogados o procuradores han visto en riesgo su contrato con la entidad financiera. En estos momentos, la mayoría de los desalojos están externalizados. Ya no son las entidades financieras las que se ocupan de reclamar las deudas, sino agentes externos que se llevan en torno al 30%. En los procesos de fusión bancaria, esos contratos peligran, y algunos de los bufetes que gestionan la morosidad de esas entidades han llevado de golpe a los juzgados todos los impagados por temor a que se les acabe el contrato. Si el proceso está vivo en el juzgado, devenga intereses y costas. Eso ha pasado, por ejemplo, con hipotecas de Bankia, de Unim o de Caixa del Penedès.
P: La imagen de la banca está por los suelos y corre el peligro de convertirse en el catalizador de todo el malestar social. ¿Está cambiando su comportamiento en los juzgados?
R: Hasta ahora han ido poniendo diques de contención, como el Código de Buenas Prácticas, pero no dejan de ser parches y su efecto es cada vez menor. Algunas entidades ya están asumiendo, al margen de ese código, el coste social de la situación y en algunos casos no ejecutan. Pero la hemorragia es tan grande, que este tipo de medidas no van a servir para nada. De hecho, los lanzamientos que ahora se producen son casos que se iniciaron hace tres años, al comienzo de la crisis. Lo peor, lo más gordo, está aún por venir.
P: ¿Servirá de algo la moratoria aprobada por el Gobierno?
R: No, en absoluto. La moratoria no va a resolver el problema, sino a agravarlo, porque, como en todos los contratos, hay que leer la letra pequeña, y en este lo que dice es algo tremendo: la moratoria paraliza el proceso, pero no los intereses de demora…
P: Pero eso es una burla.
R: O un ejercicio de optimismo. A lo mejor, el Gobierno cree que va a mejorar tanto la situación económica, que dentro de dos años las personas afectadas no solo habrán recuperado el poder adquisitivo, sino que podrán hacer frente a toda la deuda y los intereses de demora, que oscilan entre el 18% y el 29%. La sensación que tuve cuando se presentó la medida no podía ser peor. Que no apareciera el ministro de Justicia para hablar de este problema en términos jurídicos, sino el de Economía, ya indica por dónde van las cosas. ¿No se dan cuenta de que están haciendo el ridículo? Si alguien no puede pagar ahora 120.000 euros, ¿cómo va a pagar 150.000 dentro de dos años?
P: El otro gran drama son los concursos de acreedores. ¿Cómo se ve las crisis de las empresas desde un juzgado de lo mercantil?
R: Desde el primer momento estaba claro que era una crisis financiera, pero se ha extendido a la economía productiva y cada día quiebran empresas que han hecho las cosas bien, que tienen pedidos y podrían salir adelante, pero se están hundiendo, pese a que son rentables, porque nadie les presta dinero. En el origen de todo, lo que encontramos es una burbuja financiera que estableció unas reglas de juego para el acceso al endeudamiento insoportables y ahora las empresas no pueden renovar las pólizas de crédito y tienen que cerrar.
P: Pero también en las empresas ha habido un cambio de cultura, ¿no cree? El modelo de empresa familiar está desapareciendo, y la que emerge es una corporación de propiedad muy diseminada en la que los accionistas cuentan cada vez menos, porque quienes deciden son unos ejecutivos que solo miran por su propio interés.
R: La mayoría de los casos que llegan a los juzgados son aún pymes. Pero sí es verdad que ha habido un cambio de reglas a mitad del partido. Y ahora prima más la economía especulativa que la productiva. Recuerdo que allá por 2006 tuve un caso de un fabricante que hacía chaquetas para unos grandes almacenes, y me decía que haciendo chaquetas como mucho obtenía un beneficio del 3%, pero si cerraba la fábrica y vendía el solar, ganaría el 300%. En el caso de las grandes empresas, el problema ha sido plantearse la salida a Bolsa en clave de éxito. La salida a Bolsa ha supuesto en muchos casos un enriquecimiento de los ejecutivos, pero luego las exigencias y la volatilidad de los mercados han hecho que muchas empresas, por la obsesión de dar beneficios, se metieran en aventuras de riesgo que tenían poco que ver con la realidad de la compañía.
P: ¿Ha crecido el poder de las grandes corporaciones?
R: Sí, ha crecido mucho. Ahora mismo tiene mucha más influencia lo que opina el presidente de una gran corporación que el mismo presidente del Gobierno. Importa más lo que diga sobre la política económica Emilio Botín, del Santander, o lo que opine Isidre Fainé, de La Caixa, sobre los proyectos independentistas, que lo que digan los partidos de esos asuntos. De eso no tengo ninguna duda. Hay además un continuo trasiego entre el poder político y las grandes corporaciones. Cuando ves que un vicepresidente de Gobierno termina siendo alto ejecutivo de una empresa, o que el ministro de Asuntos Exteriores poco después está dirigiendo una compañía aérea, la tendencia es a desconfiar. Tanta cohabitación es insana para la democracia.
P: Y muy especialmente la cohabitación entre el mundo financiero y el político, ¿no cree?
R: El sector financiero es un lobby muy poderoso. Lo hemos visto en el real decreto sobre desahucios. Estoy seguro de que los técnicos de los dos partidos entraron a negociar con el propósito de encontrar una solución y modificar a fondo las leyes, pero en esos tres días de reuniones, el lobby financiero mantuvo reuniones paralelas y presionó al Gobierno hasta conseguir sus propósitos. De lo contrario, no tiene ningún sentido que se anuncie a bombo y platillo que se ha creado una comisión de expertos y que se va a dar una solución global al problema, y que luego todo acabe en una cortina de humo de apenas dos dedos de espesor.
P: ¿Y cómo cree que han logrado convencer al Gobierno?
R: Planteándole si ha evaluado los efectos económicos de cambiar la ley. Lo que dicen los bancos es que, si se cambia la legislación hipotecaria, se producirá un efecto llamada y habrá muchos más impagos. Que el sistema ha funcionado muy bien, con mucha seguridad, hasta ahora, y si se cambia, las ayudas a la banca del fondo europeo de rescate financiero tendrán que ser mucho mayores. Creo que es una frivolidad, pero se está diciendo. Y ahí, el Gobierno se ha asustado. Pero yo estoy convencido de que, si se cambia la ley, eso no ocurrirá, porque la gente no quiere perder su casa y el que pueda pagar seguirá pagando.
miércoles, 6 de marzo de 2013
Carta abierta a los Diputados
Carta a sus Señorías:
Le invitamos a asistir a las reuniones de las Plataformas de Afectados por la Hipoteca. Le invitamos a conocer de primera mano y en directo la realidad a la que nos vemos abocadas cientos de miles de personas en este país.
Usted conoce de sobra que las ejecuciones hipotecarias y los desahucios por impago de hipotecas son una de las caras más dramáticas de la crisis en España y que ya se ha llevado por delante a más de 400.000 familias. Es una realidad innegable para alguien que ostenta un cargo público.
Usted sabe también que el marco legal que regula los impagos de hipotecas condena a familias insolventes a la exclusión social y las deja sin margen para rehacer sus vidas ni horizonte alguno de recuperación. Esto ha sido avalado extensamente: por sentencias judiciales, Gobiernos de otros países, la relatora de Naciones Unidas por el derecho a una vivienda, la abogada del Tribunal de Justicia de la UE, Ayuntamientos etc. La situación se vuelve aun más incomprensible si se tiene en cuenta que la dación en pago, el derecho a una segunda oportunidad, está contemplada en nuestra legislación para las empresas. Pero no para las personas.
Su señoría es perfectamente consciente de que este drama ha sido ignorado de manera reiterada por los gobiernos de PSOE y PP y que ni el decreto de buenas prácticas ni la moratoria de desahucios para casos de extrema vulnerabilidad han servido para resolver el problema.
Y también sabe que la sociedad ha hecho suya de forma masiva e incontestable la única propuesta que a día de hoy ofrece soluciones de mínimos a este drama: la ILP por la dación retroactiva, la paralización de desahucios y el alquiler social.
Todo esto lo sabe si vive en este país y conoce a la gente de a pie, a la gente normal, que está sin trabajo y con hipoteca. O que tiene trabajo, pero no gana suficiente para pagar la hipoteca por tener que afrontar gastos más importantes como comer o abastecerse de los servicios básicos. Si no lo sabe es porque Usted se venda los ojos cuando sale a la calle o ignora las noticias en prensa sobre personas desesperadas que tristemente nos dejaron porque ya no pudieron más, pensando que no había salida. Pero sí que la hay y es la que la Plataforma de Afectados por la Hipoteca ha puesto encima de la mesa.
Si con todo esto no fuera suficiente para enterarse, el pasado martes 5 de febrero la voz de la PAH llegó al Congreso a través de su portavoz, Ada Colau, que compareció en la Comisión de Economía sobre el proyecto de la protección a los deudores hipotecarios. Ese día entregamos otra carta con la que solicitamos a su grupo parlamentario que se comprometa por escrito a defender las demandas que contiene la ILP sin rebajas ni concesiones de ningún tipo. El silencio o una negativa de su partido a la misiva equivale a ignorar el sufrimiento de miles de personas y la voluntad de una incontestable mayoría.
Terminamos, Señoría:
La ILP se ha tramitado y ustedes tienen que presentar enmiendas. Pueden respetar las demandas de mínimos recogidas en la ILP, o ampliarlas. También pueden votar a favor de perpetuar los privilegios de la banca.
En breve se votará la ILP en el Congreso de los Diputados. Votar a favor le brinda una nueva oportunidad para acabar con este drama social, estar al lado del pueblo y recuperar parte de la legitimidad perdida. Votar en contra o rebajarla le convierte, a ojos de la mayoría, en responsable directo del sufrimiento y el dolor de miles de familias de este país.
Apelamos a su conciencia personal y a su humanidad ante el sufrimiento y la vida de la gente. Baje a la calle y escuche a los afectados.
Hasta que se vote la ILP Usted puede cambiar de opinión. Venga a visitarnos. Si no puede, tendremos que acercarnos nosotras.
Esta carta es un invitación formal para acompañarnos algunos días o semanas, para venir a nuestras asambleas y vivir en directo el motivo por el cual decimos que las medidas de la ILP son de mínimos, y por eso mismo, innegociables.
Puede contactar con sus PAHs más próximas en este enlace o bien enviando un correo electrónico a ilpderechoalavivienda@gmail.com.
Dados los plazos de la tramitación de la ILP, le soliciamos que responda a esta carta en el plazo máximo de una semana.
Atentamente,
Plataforma de Afectados por la Hipoteca
Febrero de 2013
Plataforma de Afectados por la Hipoteca
Febrero de 2013
martes, 5 de marzo de 2013
Mañana esta pevisto el desalojo de la AVV. de Can Massuet y de la PAHDOSRIUS
Continua el desalojo previsto de la VV. DE CAN MASSUET
LA AVV.DE CAN MASSUET EL FAR comunica que mañana en principio está previsto el desalojo del local que viene ocupando la AVV. de Can Massuet El Far, desde la constitución de la misma, hace más de 15 años,que en dicho local, que comparte con el ambulatorio de Can Massuet, se llevan a cabo a su vez las permanencias semanales de la PAHDOSRIUS,con lo que nos afecta de lleno dicho desalojo, por lo que desde la Presidencia, la Junta de la asociación de vecinos de Can Massuet Y LA PLATAFORMA AFECTADOS POR LA HIPOTECA DE DOSRIUS, os emplazamos a que vengáis a dar apoyo a la plataforma y a la AVV. de Can Massuet El Far, a fin de ser testigos de un nuevo acto de impunidad, totalmente ilegal que de llevarse a cabo traerá graves perjuicios a la PAHDOSRIUS y a la AVV. DE CAN MASSUET EL FAR, ya que la comunicación en primer término se hizo en forma verbal, despues se requirió como es de ley que se hiciera por escrito, se contesto y hasta el momento no ha habido respuesta ni intento de contacto para una negociación que pasa por ceder otro local similar a la AVV. DE CAN MASSUET EL FAR.
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