A. Vía judicial
Esta vía se inicia cuando recibís un burofax en vuestra casa (la casa hipotecada) donde se os informa de la cantidad que debéis y se os reclama el pago. Como se trata de un burofax, funcionará
como una carta certificada: la llevará el cartero a vuestra casa y os pedirá que firméis el recibo. Aunque no abráis la puerta al cartero o no firméis, el procedimiento seguirá adelante, así que es mejor recoger el burofax para estar informados y reaccionar cuanto antes. Si en este momento no pagáis las cuotas pendientes más los intereses generados, el banco presentará una demanda al juzgado y todas las personas que consten como titulares del préstamo recibirán la notificación de inicio del procedimiento de ejecución judicial. Es lo que popularmente se conoce como «el tocho», ya que se trata de una cantidad importante de papeles (la demanda, más la fotocopia del contrato de la hipoteca y el acta notarial donde se especifican las cuotas impagadas más los intereses de demora y las costas judiciales generados). De nuevo, hay que saber que aunque no recogiéramos esta demanda cuando nos llega por correo, el procedimiento sigue adelante.
Con esta notificación, el juzgado nos dará diez días para pagar. Si no podemos pagar, se fijará la fecha de subasta de la vivienda hipotecada. Esta fecha será notificada a todas las personas titulares del préstamo como mínimo con veinte días de antelación, y también se publicará en los tableros del juzgado para permitir que otras personas interesadas puedan participar en la subasta.
Durante todo el procedimiento, y hasta el día y la hora de la subasta, hay una única manera de detenerlo (válida solo para los casos de vivienda habitual): pagar la totalidad de lo que debíamos en el momento en que nos pusieron la demanda, más los intereses de demora y las costas judiciales, pero ahorrándonos por el momento la totalidad de la deuda hipotecaria. Claro que, en el actual contexto de crisis, quien deja de pagar es porque no puede, y si no podía al principio, difícilmente podrá más adelante, cuando a la deuda se le hayan sumado los intereses. La ley no prevé la
posibilidad de presentar ningún recurso, solo lo que se llaman «causas de oposición», en el caso improbable que se hayan producido defectos formales en el procedimiento o errores en el cálculo de la cantidad reclamada.
El día fijado, la vivienda saldrá a subasta por el valor de tasación que consta en el contrato hipotecario (que habitualmente coincide con la tasación inicial, aunque podría ser diferente). En teoría, la ley permite que cualquier persona pueda participar, previa consignación de un depósito equivalente al 30 % del precio, y que el mejor postor pueda adjudicarse la vivienda siempre que
supere el 70 % del valor de subasta. Pero en la práctica, con la crisis, casi todas las subastas quedan desiertas, y en este caso el banco tiene veinte días para comunicar al juzgado si se adjudica
la vivienda por el 100 % de la deuda o por el 60 % del valor de tasación. Y por la experiencia que relata este libro, ya sabéis que el banco suele aprovechar esta oportunidad. En muy pocos casos,
el 60 % del valor de tasación resulta ser igual o superior a la deuda, y por tanto la persona deudora queda liberada de la deuda, e incluso, si es superior, puede percibir la diferencia. Pero en la mayoría de las hipotecas, firmadas en plena burbuja y que no habían amortizado prácticamente capital, el 60 % supone dejar a la persona con una deuda considerable de por vida.
A pesar de la indefensión general que provoca este procedimiento, según el cual por ley se nos impide explicar nuestra situación personal, hay un pequeño consuelo para aquellas personas que estaban sufriendo el acoso de las empresas de cobro de morosos. Una vez se inicia el procedimiento judicial, al menos se dejan de sufrir las «técnicas» de reclamación de la deuda.
Consejos
El artículo 119 de la Constitución española reconoce el derecho a acceder a la justicia gratuita. La ley de 1996 que regula el procedimiento para acceder a la justicia gratuita reconoce este derecho a todos los ciudadanos que no pueden pagarse la asistencia jurídica siempre que los ingresos por unidad familiar no superen el doble del IPREM vigente (en 2012, el IPREM es de 7.455,14 euros anuales). La justicia gratuita, es decir, abogado y procurador de oficio, se puede solicitar en cualquier momento del procedimiento, y nos sirve para distintas cosas. En primer lugar, para personarnos y por tanto asegurarnos de que recibimos toda la información y tenemos oportunidad de presentar escritos. En segundo lugar, para ganar tiempo, ya que en el momento de solicitarla se detienen las actuaciones hasta que tenga mos respuesta y sepamos si nos la han concedido. En tercer lugar, para evitar que nos cobren las costas judiciales al menos durante el tiempo en que nuestras condiciones económicas no mejoren; se entiende que si se accede a la justicia gratuita por el procedimiento de ejecución también se carece de dinero para pagar las costas judiciales.
Una desventaja de los abogados de oficio respecto a los privados es que no podemos escoger quién nos representa. Y por tanto, como en cualquier otra profesión, nos puede tocar alguien que se lo tome muy seriamente, que nos preste atención y que esté dispuesto a escuchar nuestras propuestas, o podemos tener la mala suerte de que nos toque alguien poco competente o, peor todavía, poco motivado y resignado, convencido de que «no hay nada que hacer». Si el abogado ni siquiera os informa, o pensáis que actúa en contra de vuestros intereses, podéis intentar pedir un cambio en el colegio de abogados correspondiente.
todos los consejos explicados en la fase anterior, tanto en lo que respecta a las técnicas de negociación como acudiendo a los servicios sociales, si no se había hecho ya, y a los otros servicios de
la Administración, como los de mediación.
Detener o asistir a la propia subasta
Hay que saber que, al contrario de lo que mucha gente piensa, la subasta no es ningún momento solemne: se trata de un mero trámite en el que ni siquiera interviene el juez. El secretario judicial
pregunta en el pasillo si hay algún postor; si no hay ninguno, hace un escrito que entrega al procurador del banco, y si está a la persona que sufre la ejecución. Tanto si tenéis abogado como si
no, tenéis derecho a asistir a la subasta de vuestro piso. No podréis hacer nada, pero al menos conseguiréis que los funcionarios que ejecutan estas subastas cada día de forma rutinaria sean un
poco más conscientes de que detrás de este «trámite» hay vidas que se hunden. Si lo consideráis oportuno, también podéis intentar detener la subasta por medio de una acción colectiva que
inunde los juzgados e impida la actividad judicial, pero es difícil de realizar (los juzgados tienen presencia policial) y solo os servirá para ganar un poco de tiempo. En cualquier caso, si vais a
vuestra propia subasta y, una vez realizada, el funcionario os pide que firméis el acta de la subasta en que dice que el banco se puede adjudicar la vivienda por el 60 %, negáos a hacerlo. No tenéis
por qué validar una injusticia con vuestra firma, y el hecho de que firméis o no, no cambia nada.
Recursos útiles
- Solicitud de justicia gratuita. Podéis pedirla en los juzgados o en los Servicios de Orientación Jurídica (SOJ) del colegio de abogados que os corresponda (podéis buscarlo en www. justicia-
gratuita.es/pjg/home.do). Os pedirán una cantidad considerable de documentación para acreditar vuestros ingresos.
- Recurso en caso de denegación de la justicia gratuita. Si os deniegan la justicia gratuita podéis presentar un recurso en el plazo de cinco días a partir del momento en que os han notificado la negativa. Es habitual que, por una interpretación demasiado restrictiva, que solo se fija en si vuestros ingresos superan el doble del IPREM, os la denieguen en un primer momento. Pero vale la pena presentar el recurso, ya que en este caso conseguiréis que estudien con más detenimiento vuestro caso y valoren todas las circunstancias (si tenéis personas a vuestro cargo, otros gastos,etcétera). Para hacerlo, podéis utilizar el modelo disponible aquí
- Defensores del Pueblo autonómico y estatal. En caso de que recibáis un trato inadecuado por parte de alguna de las administraciones (servicios sociales, justicia gratuita o, por ejemplo, de los funcionarios de los juzgados, que no os den acceso a la información de vuestro expediente u os intenten convencer de que no pidáis la justicia gratuita), presentad una queja ante el Defensor del Pueblo, tanto el autonómico como el estatal. Para más información, podéis consultar la web del Defensor del Pueblo estatal:
www.defensordelpueblo.es.
- Todos los recursos de la fase anterior. Precisamente porque el procedimiento judicial no nos deja ningún margen de actuación y nuestro objetivo es el de seguir negociando con la entidad bancaria, las técnicas de negociación y los recursos como el escrito de petición de dación en pago, las ayudas de la Administración, los servicios de mediación y las quejas ante el defensor del cliente o el Banco de España siguen siendo recursos útiles en esta fase.
Si bien la vía judicial es la más utilizada por las entidades a la hora de realizar una ejecución hipotecaria, a finales de 2011 la Plataforma de Afectados por la Hipoteca denunciaba que había
empezado a recibir casos de personas a las que las entidades reclamaban el impago de la hipoteca por medio de una vía hasta entonces desconocida: el procedimiento extrajudicial. En realidad, casi todos los contratos hipotecarios contienen esta posibilidad en la escritura pública, de manera que el banco puede decidir si ejecutar la hipoteca por vía judicial o extrajudicial.
Si bien la vía judicial ya ha sido ampliamente denunciada por injusta y expeditiva, la vía extrajudicial la supera. En primer lugar, porque es más rápida (se puede resolver en tres meses). En
segundo lugar, porque se ejecuta ante notario y, por tanto, la persona afectada ni siquiera tiene derecho a la justicia gratuita, quedando en absoluta indefensión. En tercer lugar, porque hasta
ahora se había desarrollado con una sistema de tres subastas que, si quedan desiertas, permite a la entidad adjudicarse la vivienda sin un tipo mínimo. Es decir, a partir de un euro. En la primera
subasta, la vivienda sale por el 100 % del valor de tasación; en la segunda, por el 75 %, y en la tercera, sin mínimo fijado. Igual que en las subastas judiciales, con la crisis todas las subastas extrajudiciales quedan desiertas, así que permiten a las entidades adjudicarse el piso por el importe que les parezca oportuno, y la persona deudora debe cargar con la diferencia que no quede
cubierta por este importe.
Afortunadamente, una vez más la movilización de las personas afectadas ha permitido no solo visibilizar este procedimiento ante el desconocimiento y la inacción de las administraciones públicas, sino también empezar a provocar reacciones. Primero se llevaron a cabo algunas concentraciones ciudadanas ante las notarías que hacían estas subastas; después, la PAH solicitó una reunión con el decano del Colegio de Notarios de Cataluña y consiguió que el propio Colegio recomendara a todos los notarios catalanes aplicar por analogía el tipo mínimo fijado en la vía judicial, es decir, en ese momento el 60 %. El presidente del Consejo, Manuel López Paradiñas, consideraba «imprescindible que los notarios ofrecieran a los ciudadanos las mismas garantías que tendrían ante un juez». Además, en el mismo comunicado el máximo órgano de gobierno de los notarios solicitaba al ministro de Justicia, Alberto Ruiz Gallardón, un cambio urgente de la regulación hipotecaria extrajudicial para garantizar los derechos de los consumidores. Finalmente, el Real Decreto Ley del 9 de marzo de 2012 modifica el procedimiento extrajudicial y, en casos de vivienda habitual, lo equipara a la vía judicial, reduciendo la subasta a una y fijando el tipo mínimo al 60 %. No obstante, persiste el problema de que se trata de un procedimiento más rápido y con menos garantías para el deudor, y se mantiene el problema sustancial: la adjudicación por el 60 %, igual que en la vía judicial, supone dejar a las personas endeudadas de por vida. Y, por tanto, se mantiene la necesidad de la pre-
sión social para conseguir un cambio de regulación que permita la segunda oportunidad. Pero en muy poco tiempo se ha conseguido que, de un 0 %, el tipo mínimo de la adjudicación extrajudicial haya pasado al 60 % del valor de tasación. La movilización funciona.
El caso de D. Lozano-Viladecans
D. Lozano contactó con la PAH cuando faltaba poco para que se produjera la tercera subasta en el marco de un procedimiento de ejecución extrajudicial. La PAH se puso en contacto con Banesto para intentar negociar una salida justa, pero el representante de la entidad dejó claro que se aprovecharían del sistema actual y se adjudicarían la vivienda por un precio bajo. También se hizo un llamamiento al notario, que se desentendió de su responsabilidad y se limitó a repetir que aplicaría la ley tal como es, permitiendo la adjudicación sin ningún valor mínimo.
El día de la subasta, el 26 de enero de 2012, una veintena de personas, miembros de la PAH, acompañaron a la afectada a la notaría. A pesar de las interpelaciones al notario, este permitió
que Banesto se adjudicara la vivienda por el 35 % del valor de tasación. Pero ni la afectada ni la PAH se dieron por vencidas, y llevaron su denuncia a los medios de comunicación y al Colegio
de Notarios de Cataluña. Finalmente, ante la alarma social que se estaba generando, Banesto se puso en contacto con la PAH y aceptó la condonación de la deuda como mínimo hasta llegar al
60 % del valor de tasación.
Consejos
Si habéis dejado de pagar la hipoteca y alguien que dice ser de una notaría os llama a la puerta de casa, no abráis ni recojáis ningún papel. La única manera de evitar la vía extrajudicial es no recogiendo la notificación notarial que os llevan a casa. En este caso, la ley dice que el banco tendrá que ir por la vía judicial ordinaria. En cambio, si la recogéis, ya no habrá manera de detener el procedimiento. Recordad que, a pesar de que la adjudicación por vía notarial sea más rápida que la judicial, el notario no puede ejecutar la deuda ni desahuciaros. Para hacer esto, la entidad tendrá que recurrir igualmente a la vía judicial, y en este caso podéis seguir los consejos previstos para la tercera fase.
Fase 3: Una vez subastado el piso.
Consejos
Como ya hemos comentado, una vez se produce la subasta, en el actual contexto de crisis, en que las subastas quedan vacías, tenemos un doble problema: la deuda restante y la amenaza de desahucio.Consejos
Aunque es cierto que el piso ya no es nuestro y por tanto tenemos menos margen de maniobra, sigue siendo vigente uno de los principales consejos: calma, mucha calma, porque el mundo no se termina aquí. De hecho, las diferentes PAH del Estado han logrado varias condonaciones de deuda posteriores a la subasta, y se han detenido decenas de desahucios. La clave es no rendirse.
Otra aclaración importante es que la realización de la subasta no implica el desalojo automático ni tampoco el embargo de la nómina y otros bienes. Para que estas dos cosas sucedan, el banco tendrá que pedir al juez que dé la orden, y vosotros tendréis que ser notificados con suficiente tiempo de antelación.
En lo que respecta a la deuda restante (la que no ha quedado cubierta por el precio de adjudicación en la subasta, más los intereses y las costas judiciales), hay entidades que no la ejecutan inmediatamente. Pero no os confiéis. Según la ley, las deudas hipotecarias prescriben a los veinte años, y las deudas personales a los quince. El problema es que cada vez que el acreedor realiza una
acción para reclamar el pago de esta deuda, empieza de nuevo el plazo. Por eso, en la práctica, estamos hablando de deudas eternas.
Además, en la medida en que también genera nuevos intereses, la deuda va creciendo. Ahora bien, no os lo pueden embargar todo: hay un mínimo inembargable fijado por ley. Por desgracia, también hay que tener en cuenta que el embargo no es la única consecuencia negativa de la deuda: nuestro nombre saldrá en los registros de morosidad y esto nos puede impedir muchas actividades o alterar y dificultar el día a día: comprar una lavadora a plazos, contratar una línea telefónica, acceder a un piso de protección oficial, o incluso conseguir según qué trabajo.
En lo concerniente al desahucio, es muy importante saber, para nuestra tranquilidad, que no puede suceder de un día para otro. No pueden aparecer policías por sorpresa en nuestra casa. La ley protege la inviolabilidad del domicilio, y sacar a alguien de su domicilio solo se puede hacer respetando unas mínimas garantías. Entre estas, a la persona desahuciada se le tiene que notificar el día y la hora del desahucio con un mínimo de un mes de antelación. Pero, aunque no haya un plazo determinado, teniendo en cuenta el colapso de los juzgados, entre la subasta y el desahucio, suelen pasar entre seis y doce meses, a veces incluso más.
Una vez llega la fecha, hay distintos recursos que nos pueden ayudar a posponerlo todavía más tiempo. (Ver los consejos.) Un problema añadido: los impuestos que reclaman después de una subasta o una dación. Como si no fuera bastante duro sufrir una subasta o una dación, poco después descubrimos que todavía no ha terminado la pesadilla. El sistema es tan perverso que no distingue ninguna
situación, y aunque hayamos perdido el piso por un estado de quiebra económica, os pueden reclamar como mínimo dos impuestos: la plusvalía municipal y el IRPF en la declaración
anual. La plusvalía es un impuesto sobre el incremento de valor en los terrenos de naturaleza urbana (IVTNU), y la cobra el Ayuntamiento. La plusvalía municipal la paga el vendedor de una
compraventa normal. Y en el caso de la dación, el que da la vivienda en pago de la deuda o la pierde en subasta es quien tiene que pagar la plusvalía. El importe depende de los años desde la anterior venta y de unas tablas de la ley de bases de régimen local. Se tiene que pagar en treinta días hábiles, desde la escritura o la adjudicación después de la subasta. Fruto de la presión social que se está ejerciendo, algunos ayuntamientos (como los de Sant Feliu de Llobregat en Cataluña, Torrejón en Madrid o Logroño en La Rioja) e incluso en provincias enteras como Vizcaya están eximiendo a las personas afectadas por las ejecuciones, así como en los casos en que se consigue la dación en pago. Y es que el
único responsable del cobro de la plusvalía es el Ayuntamiento; por tanto si vuestro Ayuntamiento todavía cobra este impuesto, hablad con los grupos municipales y presionad para que eliminen el cobro de la plusvalía en casos de dación o adjudicación por subasta. (Documento aquí)
Por otro lado, existen las plusvalías de la operación de venta, que son las ganancias patrimoniales que tiene un propietario cuando vende un inmueble y tributan en el IRPF, en la renta anual. Hoy en día, Hacienda considera la dación como si se tratara de una venta. Y si añadimos que muchas hipotecas se concedieron al 100 % o al 120 % del valor de tasación, y que cuando llega el momento de concretar la dación la deuda se puede haber incrementado bastante por los intereses de demora, ante Hacienda podría parecer que hemos obtenido una ganancia, al dar la vi-
vienda por un valor superior al que nos costó.
Por último, fiscalmente una dación es más cara que una ejecución. Las daciones tiene que pagar el impuesto de transmisiones patrimoniales dos veces: el deudor lo tiene que pagar cuando realiza la dación al acreedor, y el acreedor lo tiene que pagar cuando vende el inmueble. En cambio, las ejecuciones solo tributan una vez sobre la base del valor de adjudicación. Y se benefician de la posibilidad del «remate», es decir, la opción que tiene el banco de disponer de un tiempo para pasar la adjudicación a un tercero, de modo que paga el impuesto una sola vez. El impuesto de transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados depende de las comunidades autónomas. Eventualmente, también existe el riesgo de que te sigan cobrando el impuesto de bienes inmuebles (IBI) o los gastos de comunidad, o incluso puede suceder que se te impida acceder a según qué ayudas públicas por constar como propietario, ya que hay muchas entidades que tardan bastante tiempo en registrar el
cambio de propiedad para evitar el pago de impuestos. En estos casos hay que conseguir una resolución del juzgado en la que conste que vuestra vivienda ha sido adjudicada a otro. Lo podéis hacer por medio de vuestro abogado o yendo directamente al juzgado con el DNI. Cuando tengáis el documento, haced llegar una copia al ente con quien tenéis el problema (el Ayuntamiento, en el caso del IBI; la comunidad de propietarios, si se trata de los gastos comunes). También podéis denunciar a la entidad ante Hacienda por posible evasión fiscal.
Consejos
Solicitar justicia legal gratuitaSi no la habíais pedido en la fase anterior, la podéis pedir ahora. Si algún trabajador del juzgado os quiere convencer de que no pidáis la justicia gratuita porque «a estas alturas ya no hay nada a hacer y sería inútil», ignoradlo. Se trata de un derecho constitucional y nadie os lo puede negar. Además, esta fase, igual que la anterior, sirve para pedir que se detenga el procedimiento hasta que se resuelva vuestra petición y, por tanto, os permite ganar tiempo, así como presentar recursos para pedir aplazamientos del desahucio.
Presentad recursos
Entre los profesionales del mundo jurídico (abogados, jueces y secretarios judiciales) hay muchos que están bastante resignados y, ante la dureza del procedimiento hipotecario actual, creen que no merece la pena hacer nada. Por tanto, quizá os encontréis un abogado de oficio que os dice que no sirve de nada presentar ningún recurso, o un secretario judicial que os dice que no hay nada que hacer. Insistid: no solo porque tenéis todo el derecho del mundo, sino porque siempre puede hacerse alguna cosa. Como mínimo, ganar tiempo para seguir negociando con la entidad. Así, es habitual lograr suspender al menos una vez el desahucio gracias a un recurso (la ley prevé esta posibilidad), pero
muchas veces, si el juez que nos ha tocado tiene un mínimo de sensibilidad, la suspensión puede repetirse una segunda e incluso una tercera vez. También en el caso de la ejecución de la deuda y la petición de la entidad para que el juez dé orden de embargo, puede ponerse un recurso solicitando a este que impida esta ejecución porque el valor real de la vivienda subastada era muy superior al valor de la adjudicación. Como se ha explicado en el apartado anterior, cada vez más jueces son receptivos a estos argumentos.
Exigid la condonación de la deuda
Una vez subastada la vivienda, ya no es posible la dación en pago, precisamente porque no tenéis una vivienda para dar (dación) a cambio de la deuda. Pero en la medida en que la deuda final solo depende del derecho y la voluntad de vuestro acreedor (la entidad financiera), este puede liberaros de este compromiso siempre que quiera a través de una condonación. Por tanto, no lancéis la toalla y seguid presionando a vuestra entidad. La PAH ha logrado diversas condonaciones, así que es perfectamente posible. Por otro lado, la PAH, conjuntamente con otras entidades, sigue trabajando para conseguir la regulación de la dación en pago con efectos retroactivos: sumaos a estas movilizaciones; cuantos más seamos, más posibilidades tendremos de lograrlo.
Hacer frente al embargo
Mientras no se consigue la dación retroactiva o la condonación concreta de vuestra deuda, os pueden embargar, pero no del todo. Aseguraos de que os aplican la última reforma de julio de 2011 y que no os embargan más de la cuenta: no os pueden tocar los primeros 962 euros del sueldo, y si tenéis personas a vuestro cargo, el mínimo inembargable puede alcanzar los 1.347 euros. A partir de estas cantidades hay una tabla progresiva de embargo. Si no os respetan este mínimo, id al juzgado a protestar y poned una queja en el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS). Lo mismo se puede aplicar a los avaladores, que también responden de la deuda con sus bienes presentes y futuros, incluidos el patrimonio y los salarios.
Tanto a vosotros como a vuestros avaladores os pueden embargar no solo la nómina, sino cualquier propiedad a vuestro nombre y vuestras cuentas corrientes. Las propiedades no se pueden cambiar de nombre una vez iniciado el procedimiento, ya que se consideraría un alzamiento de bienes (un fraude). En cuanto a las cuentas corrientes, una vez que os ingresen la nómina con la retención proporcional del embargo ya hecho, retirad todo el dinero del banco. Si se queda allí unos días pueden considerar que deja de ser la nómina inembargable para convertirse en un bien
embargable.
Acudid a los servicios sociales
Aunque en unos municipios funciona mucho mejor que en otros, en general acudir a los servicios sociales en esta fase os puede servir por dos razones. Por un lado, pueden ayudaros a pedir la suspensión temporal del desahucio al juez. No es lo mismo que lo pidáis solo vosotros a que lo soliciten desde el Ayuntamiento, alegando que todavía no han encontrado un alojamiento alternativo pero que lo están buscando. Si no os quisieran hacer esta carta, como mínimo el documento acreditativo de que estáis haciendo estos trámites con ellos ya puede servir para dar un motivo de aplazamiento al juez. Por otro lado, el Ayuntamiento os puede ayudar a presionar a la entidad para que os deje permanecer en la que era vuestra vivienda en régimen de alquiler asequible. Y si no se consigue, el municipio está obligado a realojaros de algún modo en un lugar
adecuado para vosotros y vuestra familia. Es posible que de entrada os digan que no tienen pisos públicos, pero insistid: si no tenéis recursos para acceder a otra vivienda, están obligados a evitar que os quedéis en la calle. En el peor de los casos, os ofrecerán una pensión temporal.
Una advertencia: aunque solo se haya producido en algunos casos puntuales, conviene saber que alguna vez los servicios sociales han amenazado con quitar la custodia de hijos menores en caso de que se produjera el desahucio y la familia no tuviera una alternativa de vivienda estable. Si os pasara, no os asustéis y acudid rápidamente a denunciarlo a los medios de comunicación y al Defensor del Pueblo, y proponed a la PAH más cercana o a otros grupos de apoyo que os ayuden a desarrollar acciones de denuncia y visibilización del caso. También podéis empadronaros en el domicilio de algún familiar o amigo para que conste un domicilio fijo.
Resistencia al desahucio
Una vez agotados los intentos de negociación con la entidad y la vías administrativas y judiciales para retrasar el desahucio y/o con-seguir una vivienda social asequible, si llega la fecha del desahucio y no hay indicios de que vaya a producirse una solución satisfactoria, podemos resistir al desahucio como una manera de posponerlo. La PAH tiene un protocolo detallado que permite detener desahucios de manera pacífica. Como, por desgracia, se producen decenas de desahucios cada día, las comisiones judiciales encargadas de realizarlos los tienen por una práctica rutinaria. Esto hace que, por regla general, ante una primera orden de desahucio no prevean dispositivos especiales, y simplemente se desplace hasta la vivienda en cuestión un secretario judicial, un procurador del banco y, como mucho, también una patrulla policial. Ante este escenario, resulta relativamente sencillo detener un desahucio. Basta con un grupo de personas que, de manera pacífica pero
contundente, nos situemos delante de la puerta e impidamos el acceso a la comisión judicial. No es función del secretario judicial utilizar la fuerza física, y además, para que esta se emplee, tiene que existir una orden expresa del juez, aparte de la de lanzamiento. En consecuencia, lo más habitual es que, frente la concentración, la comisión judicial decida suspender el desahucio; al regresar al juzgado, ha de comunicar al juez la imposibilidad de llevarlo a cabo, y este ha de fijar una nueva fecha que a su vez tiene que ser notificada a la persona o personas afectadas.
Una vez logrado el aplazamiento (que suele ser de entre uno y cuatro meses, aunque en ocasiones ha sido de solo dos semanas), no hemos terminado; al contrario: ahora es cuando más se tiene que presionar. El mismo día de la suspensión, desde la PAH habitualmente aprovechamos que hay decenas de personas concentradas para (una vez tenemos la certeza de que la acción se ha suspendido) salir en manifestación hacia el Ayuntamiento o el distrito: utilizamos la presión popular, la visibilidad que nos ha dado detener el desahucio y los medios de comunicación que nos puedan acompañar, para exigir que algún responsable municipal nos reciba y asuma compromisos respecto a ese caso en concreto y, si puede ser, en general que abra un canal de comunicación/intervención para otros casos similares. Más allá de la Administración local, también se pueden plantear cuestiones a la autonómica, y por descontado se pueden llevar a cabo distintas acciones de presión a la entidad financiera.
Finalmente, si por lo que fuera no conseguimos detener el desahucio, o no nos vemos con ánimo para hacerle frente, pero no disponemos de ningún lugar al que ir, queda la posibilidad de reocupar la vivienda. Esta es una acción que cada día llevan a cabo más personas, no solo como una forma de tener vivienda, sino como una forma de denuncia pública del poco sentido que tiene dejar a familias sin recursos en la calle mientras los bancos acumulan pisos vacíos para especular con ellos en el futuro. Evidentemente, esta acción puede implicar riesgos legales, incluso de tipo penal.
Pero lo que pasa en casi todos los casos es que se inicia un procedimiento nuevo que, meses más tarde (e incluso más de un año después), acaba con un nuevo desahucio. El tiempo que ganamos dentro de la vivienda nos da un hogar y nos permite tener una carta más de presión sobre la entidad: podemos irnos voluntariamente de la vivienda si nos condonan la deuda ilegítima. Por otro lado, en algunos casos los jueces están dando muestras de entender la realidad social que hay detrás de estas ocupaciones, como en el caso de la sentencia que archivó el procedimiento penal del que se conoce como «Edificio 15O», de Barcelona, en el que el juez no solo archivó, sino que en el redactado de la sentencia también reprobó el mal comportamiento de la entidad financiera propietaria del edificio.
Recursos útiles
entidad financiera.
En el caso de que finalmente no podáis evitar el desahucio, la Administración no os ofrezca un realojamiento digno y os planteáis la posibilidad de reocupar la vivienda, poneos en contacto con la PAH más cercana.
Recapitulando: por muy complicada que sea vuestra situación, por muy avanzado que esté el proceso, recordad esta lección básica que nosotros hemos aprendido a partir de nuestra experiencia de más de tres años: cuando parece que todo está perdido, todo está por ganar. Decenas de casos que parecían imposibles de resolver se han ganado con la perseverancia y la solidaridad de centenares de personas que se están movilizando permanentemente por medio de las diferentes Plataformas de Afectados por la Hipoteca.
No hay comentarios:
Publicar un comentario