Se declara la nulidad del procedimiento porque la vivienda es un derecho fundamental
La Ley 1/2013 de 14 de mayo del Partido Popular dictada supuestamente para reforzar la protección a los deudores hipotecarios fija el plazo de un mes para que las personas afectadas por la hipoteca con procedimiento judicial iniciado en el que no se haya producido el lanzamiento puedan alegar cláusulas abusivas ante los tribunales. Con ese plazo perentorio que finaliza el próximo 17 de junio se produce además de la violación del derecho a la tutela judicial efectiva una nueva vulneración de los derechos humanos.
La Ley 1/2013 aprobada por el gobierno desoye el contenido de la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea dictada en el caso Aziz áun sabiendo que la misma es de obligado cumplimiento para el estado español y para todos los operadores jurídicos. El PP sigue ignorando las demandas de mínimos de la PAH contenidas en la ILP y las órdenes recibidas de Europa en la sentencia Aziz y ha dictado esta ley siguiendo los mandatos de la banca. A pesar de su ignominia, tenemos una buena noticia: uno de los operadores jurídicos, el Juzgado de Primera Instancia número 50 de los de Barcelona ha dictado dos Autos por los que decreta la improcedencia de dos demandas de ejecución hipotecaria presentadas por Catalunya Banc y declara la nulidad sobrevenida de los procesos y su archivo.
Estos Auto, pioneros en Barcelona, fundamentan sus argumentaciones en una idea: la vivienda es un derecho fundamental. El juzgador decreta que los jueces nacionales están vinculados por la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea y en base a ésta aprecia la nulidad sobrevenida de los procedimientos por cuanto los contratos de préstamo hipotecario contienen cláusulas abusivas. Apela, pues, a la innegable aplicación tanto de la normativa española como de la europea.
En los préstamos hipotecarios ejecutados en lo dos procedimientos se incluía una cláusula de vencimiento anticipado por la que se podía dar por vencido el préstamo por el impago de una sola cuota o el impago de la prima del seguro. El juez considera que la sola existencia de esta cláusula es el primer argumento para declarar improcedentes las ejecuciones y sus archivos por nulidad sobrevenida y ello porque así lo estableció la STJUE de 14 de mayo y así lo establece el artículo 693 incluido en la nueva Ley 1/2013.
En uno de los autos establece que, además, la ejecutante de la hipoteca –Catalunya Banc- no es la titular registral de la misma: Caixa d’Estalvis de Catalunya, Tarragona i Manresa y al no haberse producido la inscripción de la cesión a favor de Catalunya Banc SAU, debe acordarse la terminación del proceso.
En uno de los autos establece que, además, la ejecutante de la hipoteca –Catalunya Banc- no es la titular registral de la misma: Caixa d’Estalvis de Catalunya, Tarragona i Manresa y al no haberse producido la inscripción de la cesión a favor de Catalunya Banc SAU, debe acordarse la terminación del proceso.
El Magistrado Sergio Fernández Iglesias, en base a las STJUE 14.06.12, 21.02.13 y la del caso Aziz 14.03.13, señala en estos autos que en los mismos préstamos podrían tener carácter abusivo al menos otras cláusulas: las relativas al interés de demora, la liquidación unilateral de la deuda y la cláusula suelo.
Establecen también los autos que siguiendo la jurisprudencia del Tribunal de Luxemburgo el juez nacional debe compensar el desequilibrio que se produce entre las partes que intervienen en el contrato de préstamo hipotecario -el profesional (Banco) y el consumidor- cuando no concurra un verdadero acuerdo entre ellos; arguye el juzgador que los contratos hipotecarios son de adhesión y las referidas cláusulas abusivas no se han negociado individualmente. Así, para determinar si el desequilibrio se produce, el juez deberá valorar si el consumidor aceptaría unas cláusulas de este tipo en el marco de una negociación individual.
Establecen también los autos que siguiendo la jurisprudencia del Tribunal de Luxemburgo el juez nacional debe compensar el desequilibrio que se produce entre las partes que intervienen en el contrato de préstamo hipotecario -el profesional (Banco) y el consumidor- cuando no concurra un verdadero acuerdo entre ellos; arguye el juzgador que los contratos hipotecarios son de adhesión y las referidas cláusulas abusivas no se han negociado individualmente. Así, para determinar si el desequilibrio se produce, el juez deberá valorar si el consumidor aceptaría unas cláusulas de este tipo en el marco de una negociación individual.
El Magistrado deriva en ambos procedimientos al consumidor afectado a que inste la correspondiente demanda en los juzgados para pedir la nulidad de las cláusulas abusivas y en sus partes dispositivasdeclara la nulidad sobrevenida de los procedimientos hipotecarios y el archivo de los mismos.
Se ha abierto la veda. Esperemos que mientras el gobierno hace oídos sordos a nuestras demandas los jueces sigan avanzando y dando un paso más.
Sí, se puede.