miércoles, 31 de julio de 2013

Cláusulas suelo: tercer fallo a favor de devolver el dinero

Ya son, al menos, tres los jueces que han esquivado la sentencia del Tribunal Supremo de 9 de mayo, en la que se fijaba que, a pesar de la nulidad de una cláusula suelo por falta de información, la devolución del dinero ya cobrado indebidamente no era posible porque ello "generaría el riesgo de trastornos graves con trascendecia al orden público económico".
Si la semana pasada se dieron a conocer dos sentencias en las que se anularon estas cláusulas y se devolvió el dinero a los clientes -en ambos casos, ante demandas iniciadas por los perjudicados solicitando la nulidad-, esta vez la resolución que da la razón al cliente es un auto dictado en el ámbito de un procedimiento de ejecución hipotecaria, iniciado, por tanto, por la entidad bancaria.
El auto se basa en la sentencia del Tribunal de Justicia de la UE del pasado 14 de marzo y en los cambios legislativos que ésta provocó en la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) para estudiar el posible carácter abusivo de la cláusula suelo durante el propio procedimiento de ejecución, una posibilidad que, antes de la sentencia comunitaria, le estaba vetada al juez español, por no contemplarse en la LEC.
En este caso, fue el propio cliente quien pidió al juez que estudiara la cláusula suelo -entre otras-, a raíz de la demanda de ejecución presentada por la entidad bancaria.
Gracias a esta herramienta, el auto, dictado el 31 de mayo de 2013 por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Barcelona, fija la nulidad de la cláusula suelo, basándose en la sentencia del Supremo de 9 de mayo. En concreto, el banco otorgó a la cláusula un tratamiento "impropiamente secundario" que pudo implicar que los ejecutados "no percibieran la verdadera relevancia que podía tener en el funcionamiento ordinario del contrato".
Eso sí, para apreciar la nulidad, y siguiendo el dictado del Supremo, el juez no tiene en cuenta "la innegable desproporción entre el límite superior (12 por ciento) y el inferior (3,25 por ciento), ya que "según el Supremo, no debe analizarse el equilibrio".

Efectos de la nulidad

El auto, del que es ponente el magistrado Soler Solé, recuerda que, según el Supremo, la devolución del dinero cobrado indebidamente pondría en peligro el "orden público económico". Sin embargo, el juez ignora tal criterio y asegura que "en este caso no se aprecian razones de seguridad jurídica o de orden público económico para excluir el efecto clásico e inherente a la declaración de nulidad, el restitutorio".
El auto prosigue asegurando que "más bien parece que admitir efectos jurídicos y económicos a cláusulas declaradas nulas en virtud de una normativa imperativa como la de consumo podría generar, en efecto, graves problemas de seguridad jurídica y económica, al menos a una de las partes afectadas".
Esta nulidad podría determinar, además, que el incumplimiento del cliente sea menor que el que recoge la liquidación aportada por el banco, de 12 meses de impago. Por ello, el auto requiere al banco a que en el plazo de 20 días aporte una nueva liquidación de la deuda, restando los cobros indebidos por aplicación de la cláusula nula.

La ejecución sigue adelante

A pesar de la nulidad de la cláusula, el juez no suspende la ejecución, que continuará una vez que el banco ajuste cuentas y descuente lo cobrado indebidamente. Se basa para esta negativa en la nueva redacción del artículo 695.3 de la LEC (vigente desde el 15 de mayo tras los cambios introducidos con la Ley 1/2013, de 14 de mayo, de medidas para reforzar la protección a los deudores hipotecarios, reestructuración de deuda y alquiler social).
Este artículo permite el sobreseimiento de la ejecución sólo cuando la cláusula anulada "constituya el fundamento de la ejecución o hubiese determinado la cantidad exigible". En caso contrario, la ley permite únicamente continuar con la ejecución "con la inaplicación de la cláusula abusiva", aunque puede interponerse recurso de apelación.
desahucio-maza.jpg

    No hay comentarios:

    Publicar un comentario