miércoles, 25 de septiembre de 2013

SENTENCIA EJEMPLAR,ABRE LAS PUERTAS A NUEVAS RECLAMACIONES

Un juzgado de Villalba declara abusivo no haber incluido la dación en pago en una hipoteca gracias a los escritos de la PAH Un juzgado de Villalba declara abusivo no haber incluido la dación en pago en una hipoteca gracias a los escritos de la PAH También declara abusivo el IRPH, la cláusula suelo o la venta extrajudicial.

Tras la aprobación de la ley 1/2013, la PAH denunció que el plazo establecido para alegar claúsulas abusivas (fijado en un mes tras la aprobación de la ley) era ilegal, no obstante, se elaboró un “kit de emergencia” para que las personas con procedimiento hipotecario abierto pudieran actuar en juzgados. La semana pasada, el juzgado de Primera Instaciá nº 7 de Collado Villalba resolvió en una ejecución hipotecaria a favor del afectado archivando el proceso instado por Banca Cívica (antes Caja de Ahorros de Navarra, hoy Caixabank, S.A.) y condenado en costas a la entidad financiera. La resolución, de fecha 5 de septiembre, da contestación a un escrito interpuesto por el Letrado del ejecutado que utilizó el “Kit de Emergencia” distribuido por la PAH de manera gratuita a través de internet entre mayo y junio pasados.El escrito de la PAH denunciaba el carácter abusivo de numerosas cláusulas de los contratos hipotecarios, aún a pesar de no haber sido así declarado aún por el Tribunal Supremo. La magistrada del Juzgado de Villalba nº 7, Dña. Maravillas Carreras Rodríguez, acoge las tesis del escrito de la PAH y estima abusiva la falta de información sobre la posibilidad de haber pactado la dación en pago, la cláusula suelo del 5,5 %, la imposición del IRPH como índice de referencia en lugar del EURIBOR, la imposición de gastos procesales al afectado, los intereses de demora del 20%, la prohibición de arrendar, el vencimiento anticipado por impago de una sola cuota y la inclusión de la venta extrajudicial.No haber informado sobre posible pacto de dación en pago es abusivo.El documento, al que hemos tenido acceso, plantea por primera vez en nuestro país que resulta abusivo no haber informado al cliente sobre la posibilidad de incluir una cláusula de dación de en pago, en el momento de la firma del contrato de la hipoteca. Es decir, no haber informado de la limitación de la responsabilidad para que el posible impago quedase completamente saldado con la entrega del inmueble. La Ley Hipotecaria (art. 140) recoge la posibilidad de que las hipotecas queden limitadas a la responsabilidad “real”, respondiendo únicamente con el inmueble, mediante un pacto entre las partes, no pudiendo alcanzar otros bienes del deudor. Esta posibilidad, de haberse recogido en los contratos, impediría a los bancos seguir reclamando la deuda una vez que se han adjudicado la vivienda en un proceso de subasta. Sin embargo, lo cierto es que las entidades financieras nunca han informado de esta posibilidad a los clientes, imponiendo de hecho la responsabilidad universal (se responde de la deuda con todos los bienes presentes y futuros del deudor).La imposición del IRPH, declarado abusivo.Otro aspecto inédito hasta ahora es la imposición unilateral por el banco de un índice, el IRPH, que resulta más gravoso para el cálculo del interés a pagar que el EURIBOR. Un índice acerca del cual tampoco se informó adecuadamente, a lo que se suma que no se ofertaran al cliente las diversas posibilidades, ni se le explicara en absoluto las consecuencias de elegir un índice u otro.La ejecución extrajudicial, de nuevo en tela de juicio. También es novedoso que se declare abusiva la incorporación a las hipotecas del procedimiento de “ejecución extrajudicial”, o “venta extrajudicial”. Este procedimiento permite a las entidades acudir a subastas notariales, lejos de la supervisión de los órganos judiciales, y adjudicarse los inmuebles en plazos muy breves con escaso margen de reacción y defensa efectiva para los afectados. Este procedimiento se encuentra recurrido ante el Tribunal Constitucional, a través del Recurso que la PAH impulsó en agosto 2013 contra la Ley 1/2013, en el que debe pronunciarse sobre la indefensión en que coloca a los ejecutados y por tanto, sobre su constitucionalidad.La resolución judicial, tras enumerar y declarar abusivas hasta un total de ocho cláusulas de la hipoteca, archiva el procedimiento y condena en costas a la entidad financiera, que deberá correr con los gastos de defensa legal ocasionados a los afectados por la hipoteca de Banca Cívica.Queda por saber ahora si Banca Cívica (hoy Caixabank,S.A) recurrirá la resolución, pero de momento se abren nuevas posibilidades para el archivo de ejecuciones hipotecarias basadas en hipotecas que contienen abusos bancarios. Además, al declarar abusivo el no haber informado sobre la posibilidad de dación en pago, permite a la familia solicitar la dación en pago apoyándose en esta reciente resolución.
¡Basta de impunidad financiera: stop desahucios, dación en pago retroactiva y alquiler social!
Sí Se Puede
Descarga aquí el Auto del Juzgado de 1ª Instancia nº 7 de Villalba, de 5-9-2013.

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