viernes, 31 de mayo de 2013

REQUERIMIENTO DE SUSPENSIÓN DE EJECUCIÓN NOTARIAL CON OCASIÓN DE SOLICITUD DE JUSTICIA GRATUITA PARA DEMANDAR POR CLÁUSULAS ABUSIVAS EN LA HIPOTECA AL NOTARIO

 D........................................................................
con Notaría abierta en …………………………………..
D. / Dña. ........................................................................................................................................, con D.N.I. / N.I.E. ……………………………………….…………, y con domicilio a efectos de notificaciones en ......................................................................................................................., por medio del presente escrito comparezco y como mejor proceda en derecho DICE:
PRIMERO.- Préstamo hipotecario sobre vivienda habitual.
Que tengo contratado un préstamo hipotecario con la entidad financiera ………………… un préstamo hipotecario de .........................euros que constituye mi vivienda habitual.
SEGUNDO.- Notificación de inicio de ejecución extrajudicial por vía notarial.
En fecha ………………………………….. ha sido notificado por medio de comunicación notarial realizada por usted el inicio del procedimiento de venta extrajudicial a instancia del Banco español de crédito para realizarla mediante subasta notarial de la vivienda
TERCERO.- La ejecución extrajudicial como cláusula abusiva en sí misma.
La cláusula de la escritura de préstamo hipotecario dónde se recoge la posibilidad de la entidad financiera de acudir a la ejecución extrajudicial responde a una práctica estandarizada que las entidades prestamistas incorporan en las hipotecas sin negociación real con los consumidores. Se trata de una condición no negociada, que produce un desequilibrio no justificado en perjuicio del consumidor debiendo ser suprimida del contrato a todos los efectos al ser nula de pleno Derecho.
CUARTO.- Procedimiento vulnerador de la tutela judicial efectiva (art. 24 CE)
El procedimiento ejecución extrajudicial constituye una anomalía en un Estado de Derecho al implicar al eludir la supervisión judicial de las cláusulas abusivas que existen en los contratos de hipoteca y, por tanto, esquivar el control de oficio de las mismas que establece el ordenamiento jurídico europeo (Sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de de 26 de octubre de 2006, asunto Elisa María Mostaza - Claro contra Centro Móvil Milenium SL; Sentencia de 27 de junio de 2000, asunto Océano Grupo Editorial y Salvat Editores; Sentencia de 21 de noviembre de 2002, asunto Cofidis; ó Sentencia de 17 de diciembre de 2009 asunto Martín Martín).
Por otra parte, este proceso limita radicalmente las posibilidades de reacción del deudor, siendo en la práctica una posibilidad casi remota que, en el escaso tiempo otorgado y no contando con medios económicos en la mayoría de los casos, pueda llegar a plantear alguna acción judicial, colocándole en una situación de indefensión real.
En definitiva, la falta de garantías de estos procesos hacen irreconocible el derecho a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE), resultando nulos de pleno derecho por incompatibilidad con los principios más básicos del Estado Social y Democrático de Derecho.
QUINTO.- Carencia de medios económicos y solicitud de justicia gratuita y anuncio de acciones judiciales contra las cláusulas abusivas del contrato.
Esta parte carece de medios para litigar y ha solicitado justicia gratuita y asignación de abogado de oficio y procurador con los que poder iniciar acciones judiciales contra las clausulas abusivas del contrato, entre las que se encuentra, precisamente, la imposición del procedimiento de venta extrajudial en curso en esta Notaría.
SEXTO.- Obligación de suspensión de la ejecución extrajudicial para garantizar el derecho a la defensa (Art. 24 CE).
El presente procedimiento de ejecución extrajudicial debe ser suspendido ante la imposición de la cláusula de venta extrajudicial como resultado del contrato de adhesión impuesto por la entidad financiera al consumidor y para garantizar el derecho a la tutela judial efectiva del mismo.
SÉPTIMO.- Obligación de suspensión por un mes para el planteamiento de demanda.
La Disposición Transitoria 5ª de la Ley 1/2013 (BOE de 15-5-2013) dispone que: “ En las ventas extrajudiciales iniciadas antes de la entrada en vigor de la presente Ley y en las que no se haya producido la adjudicación del bien hipotecado, el Notario acordará su suspensión cuando, en el plazo preclusivo de un mes desde el día siguiente a la entrada en vigor de esta Ley, cualquiera de las partes acredite haber planteado ante el Juez competente, conforme a lo previsto por el artículo 129 de la Ley Hipotecaria, el carácter abusivo de alguna cláusula del contrato de préstamo hipotecario que constituya el fundamento de la venta extrajudicial o que determine la cantidad exigible.” En consecuencia, debe otorgar a esta parte el plazo de un mes para plantear la demanda por cláusulas abusivas ante el Juez competente, cuyos trámites ya se encuentran iniciados mediante la solicitud de Justicia Gratuita.
Acompaño resguardo de la solicitud de Justicia Gratuita como documento nº1.
Por todo lo expuesto,
SOLICITO DE ESTE NOTARIO, que tenga por presentado el presente escrito con las manifestaciones recogidas en el cuerpo del mismo y, incorporándolo al expediente de tramitación de la ejecución extrajudicial:
- Acuerde a la suspensión inmediata del procedimiento de ejecución extrajudicial al haberse iniciado los trámites de reclamación judicial por cláusulas abusivas y en concreto por la cláusula que habilita a la entidad a la venta extrajudial, mediante la solicitud de justicia gratuita, hasta que recaiga resolución judicial firme, advirtiendo expresamente de la responsabilidad como funcionario público que tiene en la garantía de los derechos fundamentales de los ciudadanos, con invocación expresa del artículo 24.1 de la CE.
Es Justicia, que se pide en ……………….., a …………………. de 2013.
Firma del solicitante: Sello de entrada en registro de la Notaría:
Firma de solicitante:
Sello de entrada en la Notaría:

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