La nueva ley establece en su Disposición Transitoria 4 punto 2 que los afectados con el procedimiento en curso que aún no hayan sido desahuciados y los que ya los haya pasado el plazo de diez días para oponerse a que tienen sólo hasta el 17 de junio por formular un incidente extraordinario de oposición donde alegó cláusulas abusivas.
Todos aquellos afectados que no hayan pedido justicia gratuita tendrán que pedir de manera urgente para poder formular este incidente de oposición y presentar en el juzgado donde se sigue el procedimiento de ejecucion hipotecaria este escrito que os envío para que paren el plazo del mes que finaliza el 17 de junio hasta que les concedan o denieguen el abogado de oficio.
La nova llei estableix a la seva Disposició Transitòria 4 punt 2 que els afectats amb procediment en curs que encara no hagin estat desnonats i als qui ja els hagi passat el termini de deu dies per oposar-se que tenen només fins el 17 de juny per formular un incident extraordinari d'oposició on al.legar clàusules abusives.
Todos aquellos afectados que no hayan pedido justicia gratuita tendrán que pedir de manera urgente para poder formular este incidente de oposición y presentar en el juzgado donde se sigue el procedimiento de ejecucion hipotecaria este escrito que os envío para que paren el plazo del mes que finaliza el 17 de junio hasta que les concedan o denieguen el abogado de oficio.
La nova llei estableix a la seva Disposició Transitòria 4 punt 2 que els afectats amb procediment en curs que encara no hagin estat desnonats i als qui ja els hagi passat el termini de deu dies per oposar-se que tenen només fins el 17 de juny per formular un incident extraordinari d'oposició on al.legar clàusules abusives.
Tots aquells afectats que no hagin demanat justícia
gratuita l'hauran de demanar de manera urgent per poder formular aquest
incident d'oposició i presentar en el jutjat on es segueix el
procediment d'execucio hipotecària aquest escrit que us envio per tal
que parin el termini del mes que finalitza el 17 de juny fins que els
concedeixin o deneguin l'advocat d'ofici.
Jdo.
1ª Instancia núm. ____
de
______
(Población)
Procedimiento
ejecución hipotecaria núm.
_____
AL
JUZGADO
Don
____________________
y Doña ______________________________
(NOMBRES AFECTADOS),
mayores de edad, con domicilio en ______________
(POBLACIÓN),
calle _____________ núm. ___________, piso___ puerta ____
ante
el juzgado comparecemos y DECIMOS:
PRIMERO.-
La entidad financiera ________________________________(nombre
banco)
interpuso procedimiento de ejecución hipotecaria contra nuestra
persona.
SEGUNDO.-
En este momento, carecemos de medios para litigar, por lo que, al
amparo del artículo 119 de la Constitución Española, y de acuerdo
con la Ley 1/1996, de 10 de enero, de asistencia jurídica gratuita,
hemos presentado solicitud de asistencia jurídica gratuita ante el
servicio de orientación jurídica del Ilustre Colegio de Abogados de
Barcelona, con
fecha __
de _____ de 2013.
TERCERO.-
La Ley
1/2013,
de
14 de mayo, de medidas para reforzar la protección a los deudores
hipotecarios, reestructuración de deuda y alquiler social, establece
en su Disposición transitoria 4ª punto 2 que en todo caso, en los
procedimientos ejecutivos en curso a la entrada en vigor de esta Ley
en los que haya transcurrido el periodo de oposición de diez días
previsto en el artículo 556.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, las
partes ejecutadas dispondrán de un plazo preclusivo de un mes para
formular un incidente extraordinario de oposición basado en la
existencia de las nuevas causas de oposición previstas en el
apartado 7.ª del artículo 557.1 y 4.ª del artículo 695.1 de la
Ley de Enjuiciamiento Civil. El plazo preclusivo de un mes se
computará desde el día siguiente a la entrada en vigor de esta Ley
y la formulación de las partes del incidente de oposición tendrá
como efecto la suspensión del curso del proceso hasta la resolución
del incidente, conforme a lo previsto en los artículos 558 y
siguientes y 695 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Esta Disposición
transitoria se aplicará a todo procedimiento ejecutivo que no haya
culminado con la puesta en posesión del inmueble al adquirente
conforme a lo previsto en el artículo 675 de la Ley de
Enjuiciamiento Civil.
CUARTO.-
El trámite procesal establecido en la Disposición Transitoria 4ª
de la Ley 1/2013 ha de realizarse necesariamente por medio de Abogado
y Procurador, por lo que, para evitar la indefensión que podría
provocarme la preclusión del trámite establecido por la misma y de
acuerdo con el artículo 16 de la Ley de asistencia jurídica
gratuita, resulta conveniente la suspensión del plazo indicado,
hasta que recaiga la resolución sobre el reconocimiento o denegación
de mi derecho, o se produzca la designación provisional de abogado y
procurador.
Por
lo expuesto,
Al
JUZGADO SOLICITO: Que tenga por presentado este escrito de SOLICITUD
DE SUSPENSIÓN DEL CURSO DEL PROCESO, y acuerde la suspensión del
plazo hasta que se produzca la decisión sobre el reconocimiento o la
denegación del derecho a litigar gratuitamente, o la designación
provisional de abogado y procurador.
Es
justicia que pido en _________
(población),
a ___ (día) de ____ (mes)
de 2013
Fdo:
Nombre
y apellidos afectados
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